¿Quién hace la Cirugía Estética?

¿Quién hace la Cirugía Estética?

En España

INTRUSISMO PROFESIONAL / CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA ESPECIALIDAD

El Real Decreto 127/1984, del 11 de enero, que regula la obtención de títulos de especialidades médicas en España, dispone en su artículo primero que “el título de Médico Especialista, expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las facultades que asisten a los Licenciados en Medicina y Cirugía, será obligatorio para utilizar, de modo expreso, la denominación de Médico Especialista, para ejercer la profesión con ese carácter y para ocupar un puesto de trabajo en establecimientos o instituciones públicas o privadas con tal denominación”. Este precepto ha sido interpretado por la jurisprudencia autorizando a los licenciados en Medicina y Cirugía para ejercer libremente la profesión médica, entendida como una sola, pero les prohíbe expresamente anunciarse como especialistas ni ejercer habitualmente como tales si no se encuentran en posesión del título de la especialidad médica correspondiente.

El 3 de diciembre de 2001 el Tribunal de Defensa de la Competencia, en su Resolución 507, estableció que “… por lo que a la Medicina y Cirugía Estética se refiere no existe en España una especialidad con esa denominación, pero los estudios específicos de los conocimientos y prácticas propias de aquella se encuentran incluidos únicamente en el programa de estudios para la obtención del título oficial de la Especialidad de Cirugía Plástica y Reparadora, aprobado por Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por lo que puede afirmarse que los actos médicos característicos de la Cirugía Estética pertenecen al ámbito de especialización propio de la especialidad oficial de Cirugía Plástica y Reparadora y que, por lo tanto, en aplicación de la doctrina jurisprudencial, es necesario encontrarse en posesión de este título oficial para atribuirse públicamente el título de especialista en Cirugía Estética, para ocupar un puesto de trabajo bajo esa denominación en establecimientos sanitarios públicos y privados y para, finalmente, ejercer habitualmente como médico especialista en dicha rama de la Medicina.

Siguiendo esa línea de actuación, el 7 de febrero de 2003, la especialidad, hasta entonces llamada Cirugía Plástica y Reparadora, pasa a denominarse CIRUGÍA PLÁSTICA, ESTÉTICA Y REPARADORA. Ese día el Consejo de Ministros aprueba un Real Decreto por el que se actualiza la regulación de la formación médica especializada en nuestro país. El texto oficial es el siguiente:

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se actualiza la regulación de la Formación Médica Especializada con el fin de adecuar tal formación a las necesidades del Sistema Sanitario que existe en España y a las demandas de prestación sanitaria de la sociedad española. La nueva norma tiene como objetivo la modernización de determinados aspectos relativos a la formación de los médicos especialistas, cuya actual regulación fue aprobada en el año 1984.

El Real Decreto establece el procedimiento para la revisión y actualización de los programas de formación en cada una de las especialidades médicas, con el fin de garantizar su constante puesta al día, y regula las estancias formativas de médicos de países no comunitarios, que cada vez en mayor número acuden a nuestros servicios sanitarios para obtener formación en las técnicas más avanzadas de la Medicina.

Se modifica también la denominación de determinadas especialidades médicas con el fin de describir mejor el ámbito funcional que les es propio. Entre las especialidades que cambian su denominación destaca, debido al aumento en la demanda de intervenciones de cirugía estética, la de Cirugía Plástica y Reparadora, que pasa a denominarse CIRUGÍA PLÁSTICA, ESTÉTICA Y REPARADORA, denominación más descriptiva del campo profesional de estos médicos especialistas.

EL TRIBUNAL SUPREMO SENTENCIA QUE LA CIRUGÍA ESTÉTICA ES COMPETENCIA DE LOS MÉDICOS ESPECIALISTAS EN CIRUGÍA PLÁSTICA, ESTÉTICA Y REPARADORA.

Con fecha 3 de abril de 2003, apenas un mes después de la publicación del Real Decreto 139/2003 de 7 de febrero (donde secambiaba el nombre de la especialidad de Cirugía Plástica y Reparadora por el de Cirugía Plástica, Estética y Reparadora), se interpone un recurso contencioso administrativo en contra del mismo por considerar que, existía en nuestro país una falta de regulación específica de carácter nacional sobre la Medicina y Cirugía Estética, y donde se solicitaba el reconocimiento de una nueva especialidad independiente que se llamara Cirugía Estética y que realizara todas esas actividades.

El 15 de junio de 2005 el Tribunal Supremo desestima ese recurso y dictó sentencia afirmando que “la Cirugía Estética es una faceta más del ámbito de actuación de los médicos especialistas en Cirugía Plástica y Reparadora…,que la Cirugía Estética no puede tener en sí misma la consideración de especialidad autónoma, ya que su aprendizaje se inscribe en un proceso más amplio basado en técnicas de trasplante y movilización de tejidos … que sólo pueden adquirirse en grandes centros sanitarios … que en el ámbito europeo la especialidad española de Cirugía Plástica, Estética y Reparadora está incorporada en la directiva 93/16/CEE… ”.

En la misma sentencia, más adelante, se reitera que “ …en el informe de la Subdirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad y Consumo se señala que la Cirugía Estética es una faceta más del ámbito de actuación que corresponde a los médicos que ostentan el título de especialista en Cirugía Plástica y Reparadora, y en el mismo sentido se pronuncia la Academia Nacional de Medicina, señalando que, aunque en la denominación de este Título no figuraba, específicamente, la Cirugía Estética, se entendía que ésta quedaba tácitamente incluida en el aprendizaje de la Especialidad Cirugía Plástica y Reparadora, todo lo cuál se refleja en el correspondiente programa de formación … ”.

De este modo fue rechazada nuevamente con esa fecha la solicitud de determinados colectivos de médicos no especialistas, como la SECE y la SEMCC, de que fuera creada una especialidad médica nueva denominada medicina y/o Cirugía Estética o Cosmética, recordándoles que ya existía en el sistema de formación médica especializada en España la forma de aprender las técnicas de Cirugía Plástica a través de la vía MIR.

En Europa

NORMATIVA DE LA UNIÓN EUROPEA EN RELACIÓN A LOS TRATAMIENTOS DECIRUGÍA Y MEDICINA ESTÉTICA.

El 25 de abril de 2010 el Comité Europeo para la Normalización o Estandarización (CEN) (European Committee for Standardisation), a propuesta del Instituto Austriaco de Estandarización (ASI, Austrian Standards Institute),publica la creación de un nuevo comité de proyectos (el CEN/TC 403) con el objetivo de regular todo lo relacionado con la Cirugía Estética en los países miembros de la Unión Europea. Aunque los objetos de trabajo del CEN han sido tradicionalmente productos y materiales, en los últimos años también está dirigiendo sus objetivos hacia la normalización de servicios, especialmente los relacionados con la salud.

Las conclusiones a las que llega este Comité para la Estandarización no son de obligado cumplimiento, pero tienen una gran influencia en la creación de normas y leyes que son tenidas en cuenta para la elaboración de directivas de la Comisión Europea, directivas que sí son de obligado cumplimiento en todos los países miembros. En su análisis preliminar, el CEN establece, como dos de sus objetivos, ayudar a los potenciales pacientes de Cirugía Estética a tomar decisiones con la información más completa posible, y crear un ámbito único de regulación, de modo que en todos los países de la Unión Europea se exijan los mismos requisitos para la práctica de la Medicina y Cirugía Estética, rellenando el vacío existente en la actualidad en la legislación de algunos de esos países.

La primera reunión de este Comité tuvo lugar a finales de 2010 y una de sus conclusiones hacía referencia al ámbito de actuación de la Cirugía Estética. Concretamente decía: “… se deben considerar propios de la Cirugía Estética, no sólo la realización de intervenciones quirúrgicas, sino también la de todos aquellos tratamientos invasivos que modifican la apariencia de una característica física, una irregularidad o un defecto, a petición de un individuo. En ese grupo de tratamientos deben incluirse: la infiltración de toxina botulínica, los tratamientos con láser o IPL, la infiltración de sustancias de relleno, los injertos de grasa, los peelings químicos, la microdermoabrasión, la radiofrecuencia, la lipólisis farmacológica, etc.

En otra de sus conclusiones, el CEN establece que “… los profesionales capacitados para realizar este tipo de tratamientos son exclusivamente los especialistas reconocidos por la Unión Europea de Médicos Especialistas (UEMS, European Union of Medical Specialists.

Es importante recordar que NO EXISTEN ESPECIALIDADES COMO LA DE “MEDICINA ESTÉTICA” NI “MEDICINA Y CIRUGÍA COSMÉTICA”, ya que no tienen una formación homologada y, por lo tanto, NINGÚN MÉDICO PUEDE AUTOPROCLAMARSE ESPECIALISTA EN UNA U OTRA. A estos médicos no especialistas sólo se les autorizará previsiblemente en el futuro a realizar tratamientos con toxina botulínica, infiltración de sustancias reabsorbibles y la implantación de hilos subcutáneos. Y para poder realizarlos se les exigirá, además, la acreditación de haber adquirido la formación específica correspondiente.

Esta noticia confirma la tendencia actual en Europa de exigir una formación especializada para la realización de cualquier procedimiento médico estético, sea quirúrgico o no. Es probable que dentro de unos años se exija un título de especialista para la realización de cualquier tratamiento de Medicina o Cirugía Estética. Hoy por hoy, la única especialidad que incluye la totalidad de estos tratamientos en su programa de formación es la Cirugía Plástica, Estética y Reparadora, además de la Dermatología para el caso de aquellos procedimientos médicos y de alguna otra especialidad para alguna intervención quirúrgica específica (por ejemplo, un especialista en Oftalmología está legalmente autorizado a realizar una blefaroplastia estética, al igual que un especialista en ORL lo está para la realización de una rinoplastia y un cirujano maxilofacial para la realización de un estiramiento facial), otra cosa distinta es que ese especialista tenga la formación específica en Cirugía Estética para hacerlo.

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