Cirugía estética en menores de edad

Cirugía estética en menores de edad

Ya hemos dicho en repetidas ocasiones que la decisión de someterse a una intervención de cirugía estética debe ser muy meditada y no tomarse a la ligera. Cada persona debe sopesar los inconvenientes. Como son el tiempo de recuperación, molestias físicas, posibles complicaciones, coste económico, etc. Con las ventajas que cree le aportará el cambio de aspecto deseado.

Para tomar esta decisión, como para casi todas en la vida, se requiere un mínimo de madurez psicológica. En la mayoría de países de nuestro entorno la mayoría de edad legal se ha establecido en 18 años. Todos conocemos alguna persona de 30 ó 40 años, o más, que todavía no dispone de esa madurez, y que seguramente nunca la tendrá, pero en eso no puede entrar la ley, supongo. La ley no puede impedir conducir a uno de esos “descerebrados” si cumple las normas de circulación -aunque sea cuestión de tiempo que provoque un accidente, si no lo ha sufrido ya-, o pueda impedirle votar en unas elecciones -mejor no meternos en esto…-, o puede impedir que se realice una intervención de cirugía estética. En este caso, es obligación del cirujano plástico seleccionar al paciente y no operar a nadie que no se considere adecuado por los motivos que sean.

En la comunidad autónoma andaluza la realización de intervenciones de cirugía estética en menores de edad está regulada por ley. En marzo de 2009 la Junta de Andalucía publicó un Decreto Ley con ese fin. Sus objetivos eran los siguientes:

1º) asegurarse de que el menor de edad recibe la información adecuada sobre la posible influencia de la intervención a la que desea someterse sobre la etapa de crecimiento y de sus posibles consecuencias en el futuro, así como de los riesgos, éxitos y efectos secundarios de la misma;

2º) descartar la existencia en el menor de edad de un trastorno de imagen corporal y asegurarse de que aquél presenta el nivel de madurez necesario para entender la información y afrontar la intervención. Para cumplir este segundo objetivo se obliga a una valoración por parte de un psicólogo antes de la intervención, profesional que no debe tener vínculos laborales ni personales con el centro donde se está atendiendo al paciente;

3º) evitar que ningún menor de edad se intervenga en algún centro no autorizado específicamente por la Consejería de Salud para la práctica de la cirugía estética;

4º) crear un registro de datos sobre este tipo de intervenciones de cirugía estética en menores de edad en la comunidad autónoma andaluza.

El protocolo de actuación depende de la edad del paciente:

– Si el paciente tiene entre 16 y 18 años o está emancipado y el informe psicológico y la valoración médica son favorables, podrá tomar por sí mismo la decisión de someterse a la intervención. Aunque ante una actuación de grave riesgo, según el criterio del cirujano, deberán ser informados los padres y su opinión deberá ser tenida en cuenta por parte del psicólogo;

– Si el paciente tiene entre 12 y 16 años, serán los padres o tutores quienes deberán autorizar la intervención, aunque en este caso será escuchada la opinión del menor;

– Si el paciente es menor de 12 años, la decisión será competencia exclusiva de los padres o tutores legales.

Esta es la legalidad vigente en la actualidad en Andalucía desde marzo de 2009. Desconozco lo que ocurre en otras comunidades autónomas.

Sin embargo, esta regulación tiene una gran limitación. La de siempre: ¿qué intervención deberá considerarse como de cirugía estética en menores de edad y cuál puede ser considerada como de cirugía reparadora? Esto será objeto de otro debate en este blog, pero, sólo como adelanto, pondré dos ejemplos: ¿una reducción mamaria en una paciente de 15 ó 16 años con gigantomastia (gran volumen de la mama), con dolores de espalda, hombros y cuello, debido al peso de sus mamas, puede ser considerada como cirugía estética?, y ¿una otoplastia en un chico de 10 años con orejas de soplillo, situación que le impide tener una vida de relación normal con el resto de sus compañeros de colegio, debe considerarse como cirugía estética o como cirugía reparadora? Muy probablemente, esos dos pacientes se acabarán interviniendo si realmente lo necesitan ellos y así lo consideran sus padres, pero de una forma mucho más sencilla y con menos exigencias en el caso de considerarse su intervención como de cirugía reparadora.

Continuará … (y seguirá continuando, porque creo que es difícil que algún día exista un consenso general en este asunto; hay situaciones que no se pueden generalizar y, por tanto, normalizar de una forma lógica y razonable; y creo que ésta es una de ellas).

Cirugía Estética en menores de edad

Cirugía estética en menores de edad

Cirugía estética en menores de edad

En marzo de 2009 la Junta de Andalucía publica un decreto destinado a regular la realización de intervenciones de Cirugía Estética en pacientes menores de edad en la Comunidad Autónoma (decreto 49/2009 del 3 de marzo).

Los objetivos de este decreto son los siguientes:

  1. Asegurarse de que el paciente menor de edad ha sido informado correctamente de la posible influencia de la intervención sobre la etapa de crecimiento y de sus posibles consecuencias en el futuro. También debe informarle de los riesgos de la intervención, especialmente de los éxitos y efectos secundarios de la misma en manos del propio cirujano que lo va a intervenir;
  2. Descartar la existencia en el paciente de esta edad de un trastorno de imagen corporal y asegurarse que presenta el nivel de madurez necesario para entender la información y afrontar la intervención. Para el cumplimiento de este segundo objetivo se hace obligatoria la valoración por parte de un psicólogo antes de la intervención. Este psicólogo no debe tener vínculos, ni laborales ni personales, con el centro donde se va a realizar la intervención;
  3. Evitar que ningún menor se intervenga en algún centro no autorizado específicamente por la Consejería de Salud para la práctica de la Cirugía Estética;
  4. Crear un registro de datos sobre este tipo de intervenciones en la Comunidad Autónoma Andaluza; y, por último,
  5. Establecer las sanciones correspondientes para los centros y profesionales que no cumplan las obligaciones anteriores.

El protocolo a seguir depende del tramo de edad en el que se encuentre el paciente:

  • Si éste se encuentra entre los 16 y 18 años, o está emancipado, y el informe psicológico y la valoración médica son favorables, el paciente podrá tomar por sí mismo la decisión de someterse a la intervención, aunque, ante una actuación de grave riesgo, según el criterio del cirujano, deberán ser informados los padres y su opinión, tenida en cuenta por parte del psicólogo.
  • Si el adolescente tiene entre 12 y 16 años, serán los padres o tutores quienes autoricen la intervención, aunque en este caso será escuchada la opinión de los menores.
  • Si el paciente es menor de 12 años, la decisión será competencia exclusiva de los padres o tutores legales.
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